En pro de fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades relacionadas a deficiencias nutricionales, se aprobó en Colombia la Ley 2120.
La Ley 2120, conocida popularmente como la ley de comida chatarra, exige el etiquetado frontal de advertencias de productos y bebidas ultra procesados, con el fin de luchar en contra de la obesidad.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han estado pidiendo que en los países se muestre un sello donde aquellos productos ‘chatarra’ muestren su contenido alto en calorías y bajo en nivel nutricional.
Usualmente estos alimentos tienen mucha grasa, son altos en azúcar o sal y bajos en fibra, proteínas o nutrientes. Entre ellos están las papas fritas de paquete, gaseosas, cereales endulzados para el desayuno y más.
Es así que aquellos productores e importadores deberán agregar en los empaques y envases unos sellos de advertencia que indiquen de manera clara al consumidor que contiene exceso de azúcar, grasas saturadas, sodio, edulcorantes o grasas trans. Estos sellos octagonales, usados en Chile, Perú y México, serán reglamentados en Colombia por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Todos los alimentos deben llevar etiquetas frontales?
Luis Enrique Ardila, coordinador médico de la Universidad Central, comenta que según la norma, no; solo los alimentos y bebidas que tengan cierto nivel de procesamiento. Estos parámetros serán reglamentados por el Ministerio de Salud en el plazo de un año. Todo producto que quede incluido en la ley deberá incorporar el etiquetado de advertencia (frontal) en la publicidad que realice la compañía.
¿Qué productos no deben llevar sellos de advertencia?
La norma excluye a aquellos productos típicos o artesanales con un mínimo de procesamiento, por ejemplo, las rosquillas, algunas papas fritas, las achiras, el bocadillo, entre otros; específicamente los que contienen: fórmulas infantiles, alimentos para propósitos médicos especiales, frutas, vegetales, granos, huevos, productos de pesca, carnes y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural, productos de un solo ingrediente que no contengan aditivos adicionales, sal yodada o fluorada y sucedáneos de la sal, alimentos con envases de materiales de origen natural, infusiones de hierbas y frutas, tés o cafés (descafeinado, instantáneo, soluble, o extracto) que no contengan ingredientes añadidos, alimentos a granel, alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor, especias o condimentos vegetales a los que no se les haya añadido sal/sodio o aditivos con sodio, grasas o azúcares, y bebidas hidratantes o energéticas para deportistas.
Además, se crea la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional que diseñará herramientas educativas digitales con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables. Asimismo, la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe autorizar espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta para promover hábitos saludables.
En tanto al Ministerio de Salud como el del Trabajo, esta ley pide que se implementen entornos laborales saludables con el objetivo de lograr el bienestar de todos los trabajadores.