Desde el año 2006, los estudiantes y docentes han tenido la oportunidad de ser parte de los órganos colegiados como representantes de cada uno de sus estamentos, contribuyendo con sus aportes a la toma de decisiones que orientan el devenir de la Universidad.
En atención al Plan de Transformación Institucional que se viene adelantando desde el año 2019, la Universidad actualmente cuenta con un nuevo consejo, el Consejo de Programas (Acuerdo n.° 16 de 2021), que busca contribuir con la ejecución de los procesos académicos de la Universidad y que por su naturaleza y los asuntos que le competen, garantiza la participación de la representación estudiantil, docente y directores de programas académicos.
En ese sentido, dada la actualización de la composición y las funciones del Consejo Académico, los actuales representantes de estudiantes, profesores y directores de programa que ejercían su representación ante el Consejo Académico ejercerán, con la entrada en vigor del Consejo de Programas, su representación ante este órgano colegiado.
Para participar como representantes de los estudiantes y de los docentes ante el Consejo Superior, el Consejo de Programas, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela (derivados de la transformación de la FCSHA / Acuerdo n.° 21 de 2020), los candidatos deben postularse con los respectivos suplentes, presentar sus propuestas y cumplir con los requerimientos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente (Estatuto General; Capítulo I. Órganos Colegiados; el Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo Superior n.° 3 de 2024, y la Resolución Rectoral n.° 145 de 2016).
Los representantes son elegidos de forma democrática, mediante voto secreto y directo, y ejercen por un periodo de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegidos.
La representación de los dos estamentos en los órganos colegiados ha propiciado el desarrollo de diversas propuestas que han tenido como propósito contribuir a la estabilidad laboral de los docentes, promover la formación posgradual, reconocer la labor docente e investigativa, estimular el bienestar de los estudiantes, mejorar la calidad educativa, ofrecer oportunidades para participar en programas de movilidad nacional e internacional, entre otros aspectos.
Cabe resaltar que, la participación de los representantes de los directores de programa en el Consejo de Programas, quienes son elegidos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General y en el Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo Superior n.° 3 de 2024.
Información regulatoria
Además de las leyes colombianas y el Estatuto General de la Universidad Central, las normas que rigen el proceso de elecciones centralistas son las siguientes:
Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016
"Por el cual se unifica y actualiza el Reglamento de Elecciones para los representantes de los profesores, estudiantes y directores de programa, de departamento académico e institutos y centros de investigación, ante el Consejo Superior, el Consejo Académico y los consejos de facultad de la Universidad Central".
ConsultarResolución Rectoral 145 de 2016
"Por la cual se establece el procedimiento para las elecciones de los representantes de profesores, estudiantes y directores de departamento académico e institutos y centros de investigación, ante el Consejo Superior, Consejo Académico y consejos de facultad de la Universidad Central".
ConsultarAcuerdo del Consejo Superior n.° 3 de 2024
“Por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016, relacionado con el reglamento de elecciones de la Universidad Central y se dictan otras disposiciones”.
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