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Plagio: tendencia, delito y un reto para la educación

Noticentral habló con la docente María Cristina Cabra Ayala, experta en derecho de autor, para indagar sobre los factores que inciden en su propagación y las estrategias para hacerle frente.

Ilustración plagio

 

En los últimos años, los casos de plagio protagonizados por personalidades del ámbito político y por integrantes de prestigiosas instituciones educativas (tanto docentes como estudiantes) han puesto la violación del derecho de autor o ‘plagio’ entre algunas de las preocupaciones más acuciantes para las Universidades.

Sin duda, entre los factores determinantes en el surgimiento del ‘fenómeno del copie y pegue’ se encuentran la eficiencia con que la tecnología permite extraer y manipular información desde la red, una noción equivocada del libre uso y la gratuidad de los recursos que allí se encuentran, así como la idea de que la cantidad de datos alojados en internet es ilimitada e imposible de verificar.

A esto se suman aspectos directamente relacionados con la calidad de la formación intelectual y ética de los jóvenes, tanto dentro de la familia como de las instituciones, según señala María Cristina Cabra Ayala, docente de la Universidad Central y experta en derecho de autor, quien imparte las asignaturas de Propiedad Intelectual, Derecho Comercial II y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a estudiantes de 6.°, 7.° y  9° semestre del pregrado de Derecho, y es asesora de Derecho Público en el Consultorio Jurídico de la Universidad.

“Pensemos en los índices de lectura en Colombia (1,9 y 2,2 libros cada año). Si un estudiante no lee no tendrá la capacidad de generar un proceso creativo; la lectura desarrolla la creatividad y la capacidad de interpretar y dialogar con los textos, de esa manera no existe la necesidad de copiar”, asegura, enfatizando en que con la tecnología “es más fácil plagiar pero resulta igualmente más fácil detectar e identificar el plagio”.

Por eso, cada vez más universidades de todo el mundo adquieren herramientas de software capaces de identificar el porcentaje de similitud de un texto con los contenidos alojados en la web, a fin de detectar el plagio en los trabajos de sus integrantes. Entre estas herramientas se encuentran iThenticate, Glatt Plagiarism, Ephorus, Writecheck y Turnitin, una de las más usadas.

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¿Qué dicen las cifras?

Una encuesta realizada por el portal Universia, en 2008, a 560 estudiantes de diferentes carreras e instituciones reveló que “un 24 % dijo haber realizado un trabajo para otra persona, un 29 % presentó trabajos ajenos de cursos anteriores, un 35 % ha compuesto íntegramente un trabajo a partir de fragmentos extraídos de sitios web, y un 27 % inventó o falseó datos”.
De otro lado, el informe realizado por Turnitin, una de las empresas desarrolladoras de software para la detección de plagio más populares en el mundo, indicó que, entre julio de 2013 y junio de 2014, el índice de plagio en educación secundaria y superior en América Latina en países como México, Brasil, Perú y Colombia fue del 12 %, en un total de 196.691 trabajos analizados, mientras que en países como el Reino Unido este porcentaje tiende a disminuir (7 %).

De otro lado, la experta señala que en el análisis de los factores que inciden en esta problemática no se debe desconocer el entorno: en una sociedad que padece altos índices de corrupción llegan a naturalizarse las conductas que van en contra de la ética y la transparencia.

“Infortunadamente, se subvalora el reconocimiento de lo intelectual; en el inconsciente colectivo colombiano existe el imaginario de que mientras más fácil y rápido se consiga algo mucho mejor, en un triste culto a la mediocridad, mientras que a aquel que se esfuerza y se toma un poco más de trabajo se le ve como tonto o rezagado”, asegura.

Desde su perspectiva, la postura que deben asumir las universidades como escenarios académicos cuyo propósito fundamental es formar ciudadanos ‘respetuosos del derecho del otro’, es abordar el tema de la propiedad intelectual desde un enfoque preventivo y propositivo, de manera que a los estudiantes se les informe y se les haga ver qué significa apropiarse del trabajo de otros, por qué no es ético y por qué constituye una falta.

Campañas y acciones de este tipo pueden disminuir el riesgo de que un estudiante caiga en esta práctica por desconocimiento y por pensar que es ‘normal’, una de las causas más frecuentes en el ámbito universitario. También puede evitar que se vea enfrentado a un proceso disciplinario que, en el peor de los casos, puede terminar en expulsión y que no refleja la esencia de instituciones comprometidas con la formación de ciudadanos íntegros.

Sin embargo, y en virtud del principio de autonomía, cada institución puede establecer las acciones a seguir en estos casos y considerar aspectos como la intencionalidad o la reincidencia y hacer un acompañamiento al estudiante, lo cual no implica desconocer el marco legal vigente, que contempla, en el campo del Derecho Penal, sanciones de 4 a 8 años de prisión y multas de entre 20 y 1.000 salarios mínimos para las acciones de ‘violación’ y ‘defraudación’ de los derechos morales y patrimoniales de autor (Título VIII del Código Penal).

En Colombia, el marco legal que protege a los autores y sus obras está conformado por la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, que busca armonizar las dos primeras normas, y el Decreto 1066 de 2015, cuya naturaleza es compilatoria; a estas se suman los convenios de Berna y Roma, y tratados internacionales. Todos hacen una diferenciación entre los derechos morales, los derechos patrimoniales y los derechos conexos, así como la protección a diferentes clases de obras y los titulares de los correspondientes derechos.
 

El derecho de autor, un derecho humano

En nuestro país, la protección de la propiedad intelectual se divide en dos ramas. De un lado, está la propiedad industrial, que abarca nuevas creaciones: patentes y lo relacionado con signos distintivos (marcas y todo aquello que pueda diferenciar a un empresario de su competencia); y de otro lado, el derecho de autor, que protege toda obra artística, científica o literaria, o nuevas formas como el software, en una doble dimensión: derechos morales y patrimoniales.

“Sin embargo, el derecho a recibir protección como autor va mucho más allá, es un derecho inherente al ser humano que reside en la capacidad misma de crear, y está contemplado como tal en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, subraya la docente María Cristina Cabra.

Este derecho nace en el momento mismo en que se crea la obra, así ésta no sea registrada, y comprende, en primer lugar, los derechos morales, que protegen de manera indefinida la relación existente entre el autor y su obra, son inalienables, intransferibles e irrenunciables, y en virtud de ellos el autor puede decidir la divulgación, modificación o ineditud de su obra, así como exigir el reconocimiento explícito de su paternidad.

En segundo lugar, se encuentran los derechos patrimoniales, que protegen la facultad del autor o titular de la obra para explotarla económicamente. Estos son temporales, independientes entre sí y pueden ser transmitidos a un tercero (titular) en vida o luego de la muerte del autor. En Colombia, se establece un término equivalente a toda la vida del autor más 80 años, después de los cuales la obra pasa a dominio público.

“Puede decirse que toda forma de expresión utilizada para dar vida a una obra es propiedad privada y un bien inmaterial, y su apropiación constituye un delito, porque vulnera los derechos inherentes al autor como creador, causándole perjuicios morales y económicos, en la medida en que afecta su reconocimiento como creador de la obra y también su posibilidad de obtener beneficio económico del fruto de su trabajo”. Maria Cristina Cabra Ayala.

La docente también señala la importancia de que se reconozca el trabajo intelectual, en cualquier campo, como una actividad ligada al derecho de todos los seres humanos de participar libremente en la vida cultural de la comunidad, que aporta al progreso y el desarrollo de las sociedades, por lo cual debe ser protegido.

“También tiene que ver con generar un proceso de empatía. Siempre les digo a mis estudiantes que piensen en un trabajo que les costó mucho tiempo y esfuerzo, y que luego viene un tercero y lo fusila y se los quita ¿cómo se sentirían?”, comenta sobre su experiencia en las aulas. Por esto, recomienda insistir en este tema desde las primeras clases, sin importar el semestre ni la asignatura, y orientar a los estudiantes en los diferentes métodos de citación para sus trabajos.

Adicionalmente, como parte del enfoque del derecho preventivo, el Consultorio Jurídico del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la UC ofrece el servicio de asesoría gratuita, tanto a unicentralistas como al público externo, a la hora de iniciar proyectos de investigación, desarrollos o publicaciones que involucren cualquier aspecto relacionado con la propiedad intelectual.

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El horario de atención del Consultorio Jurídico de la UC es de lunes a viernes, de 2:00 a 6:00 p.m.

También cabe mencionar esfuerzos institucionales adelantados con el apoyo de entidades como la Dirección Nacional de Derecho de Autor para la realización de charlas y conferencias en las que los integrantes de la comunidad unicentralista pueden ampliar sus conocimientos en el campo del derecho de autor y así entenderlo en diferentes contextos, condiciones esenciales para fomentar un cultura del respeto por la propiedad intelectual en el ámbito universitario.

Sobre la docente

La profesora Maria Cristina Cabra Ayala es abogada de Universidad Sergio Arboleda, especialista en Alta Dirección del Estado, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), especialista en Derecho Público Económico, de la Universidad Sergio Arboleda y estudiante de la maestría en Derecho de esa misma institución. Hace 5 años se desempeña como docente de la Universidad Central y cuenta con 16 años de experiencia profesional.

Laura Zoar Blanco Adarve
Coordinación de Comunicaciones
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2017
Imágenes: Departamento de Comunicación y Publicaciones
Última actualización: 2019-01-22 17:04