En este espacio, podrás conocer algunos conceptos básicos del entorno jurídico; también hay una sección de preguntas frecuentes, cuyas respuestas se encuentran a disposición de toda nuestra comunidad.
Glosario
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Asesoría: Consiste en brindar recomendaciones, sugerencias y consejos a problemas jurídicos que plantean las personas en el Consultorio Jurídico.
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Consultoría: Es un servicio de asesoría especializada que se presta por los estudiantes y docentes del Consultorio Jurídico, cuando un caso es competencia del mismo y consiste en buscar soluciones a uno o más de los problemas jurídicos planteados.
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Asistencia judicial: Es el servicio que prestan docentes y estudiantes del Consultorio Jurídico cuando los casos deben llevarse ante los estrados judiciales y son de competencia del Consultorio.
Consultas frecuentes
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador y del arrendatario?
El contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades en el que una de las partes, el arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble al arrendatario, quien paga por el uso y goce.
Deben quedar claras las obligaciones específicas entre las partes, las cuales se encuentran tipificadas en la Ley 820 de 2003, en su capítulo III, obligaciones de las partes, establecidas de la siguiente manera:
“Art. 8.°. Obligaciones del arrendador
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:
- Entregar al arrendatario en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
- Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
- Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato. - Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene, además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda. - Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, título XXVI, libro 4 del Código Civil.
Parágrafo. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento”.
“Art. 9.°. Obligaciones del arrendatario
Son obligaciones del arrendatario:
- Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
- Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
- Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
- Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado, además, a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes. - Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el capítulo III, título XXVI, libro 4 del Código Civil”.
¿Qué tramites debo realizar cuando me imponen una fotodetención?
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, art. 36, lo primero que debe realizar la Secretaría de Movilidad es notificar a la persona natural, mediante correo electrónico o de manera personal en la dirección que registra en el RUNT. Esto se deberá realizar dentro de los tres (3) días hábiles a la fotodetención.
¿Cómo evidenciar que el proceso sancionatorio por una fotodetención se encuentra viciado?
De la siguiente manera:
Si pasados tres (3) días no ha sido notificado de la fotodetención, ya sea por medio electrónico o de manera personal en la dirección que registra en el RUNT, esta conducta se tomará a favor del infractor por indebida notificación de la persona, ya que esto se considera como una violación al debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 29.
¿Qué posibilidad tiene el infractor si la fotodetención no carece de vicio?
- Cancelar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.
- Cancelar el setenta y cinco por ciento (75 %) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte (20) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.
- Si aceptada la infracción y esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100 %) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrán efectuarse en cualquier lugar del país.
¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales del servicio doméstico?
Para información completa con casos, ver, por ejemplo:
Liquidación servicio doméstico¿Puedo solicitar una cita virtual o telefónica?
Puedes hacerlo por este medio o llamando al teléfono 323 9868, ext. 4254.
¿Qué documentos se requieren para ser atendido?
Básicamente tu documento de identidad y los demás que consideres necesarios para ilustrar el caso ante los asesores. Recuerda que es conveniente traer los documentos en copia.
¿Cuál es el horario del Consultorio Jurídico?
Se prestan servicios de lunes a viernes de 2:00 a 6:00 p. m. y los sábados de 9:00 a. m. a 12:00 m.
¿Tiene algún costo la consulta?
No, pero los trámites y fotocopias son a costa del interesado.